Proponer al Consejo Regional las iniciativas legislativas; Proponer y celebrar los contratos de las operaciones de crédito interno y externo aprobadas por el Consejo Regional; Promover y celebrar convenios con instituciones académicas, universidades y centros de investigación públicos y privados para realizar acciones de capacitación, asistencia técnica e investigación; Promover y participar en eventos de integración y coordinación macro regionales; Proponer y ejecutar las estrategias y políticas para el fomento de la participación ciudadana; Asistir a las sesiones del Consejo Regional cuando lo considere necesario o cuando éste lo invite, con derecho a voz; Cumplir en lo que le corresponda, lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Defensa Civil, Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y Sistema Nacional de Inversión Pública; Presidir las sesiones de los consejos y comités regionales especializados; - El Presidente Regional quien lo preside pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional. - La Secretaría del Consejo Regional, es el órgano de apoyo del Consejo Regional, de segundo nivel organizacional, responsable de programar, ejecutar y coordinar el apoyo administrativo y legal del Consejo Regional, coordinando sus actividades y ejecutando las directivas que se imparten. Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada con la Ley Nº 28164. El Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Cusco, es un Instrumento Técnico - Normativo de la Gestión Institucional. Formular, coordinar, orientar, ejecutar, supervisar y evaluar los planes de desarrollo en el ámbito territorial de su competencia, integrando los esfuerzos y recursos de los actores y agentes de desarrollo; Elaborar, asesorar, apoyar y coordinar la formulación de estudios y expedientes técnicos de proyectos, en función a su capacidad instalada; Promover y organizar programas de capacitación para el desarrollo socio económico de su ámbito territorial, en coordinación con las gerencias regionales correspondientes; Promover la participación de la inversión privada en el ámbito Subregional; Cumplir y hacer cumplir las normas legales y disposiciones emitidas por el Gobierno Regional; Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto Subregional y administrar su patrimonio conforme a ley; Efectuar acciones de concertación para lograr el cofinanciamiento en la ejecución de obras y proyectos de parte de los beneficiarios; Concertar y coordinar con los gobiernos locales, organizaciones sociales, económicas y culturales de su jurisdicción, la ejecución de proyectos y obras de interés provincial, multi-provincial y regional; Ejecutar acciones de promoción del desarrollo para consolidar los proyectos y obras en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación con la Gerencia Regional correspondiente; Supervisar la prestación de los servicios públicos que brindan los órganos desconcentrados de las direcciones regionales sectoriales en su ámbito jurisdiccional; Apoyar y coordinar la formulación de planes de desarrollo y de gestión ambiental provincial y distrital; y. Otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia. Planificar el desarrollo integral de la Región Cusco y ejecutar los programas socio-económicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. - Son funciones de la Oficina de Tesorería: Artículo 95°.- La Oficina de Tesorería, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 96°. - Son funciones de la Oficina Regional de Administración: Artículo 86°.- La Oficina Regional de Administración, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 85°.- Para el cumplimiento de sus funciones la Oficina Regional de Administración se organiza en: Artículo 87°. Los decretos regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las ordenanzas regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Dictar las normas inherentes a la gestión regional. Su sigla es GSR. - La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones es un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Infraestructura, tiene a su cargo las funciones específicas en materia de vialidad, transportes, comunicaciones, telecomunicaciones y construcción, señalados en los Artículos 56º y 57º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 3. Su sigla es DRED. - La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente es un órgano de línea del Gobierno Regional del Cusco, de segundo nivel organizacional, responsable de ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de áreas protegidas y medio ambiente, tiene la representatividad de la Autoridad Ambiental Regional. - La Subgerencia de Normatividad y Gestión Económica Regional es un órgano de línea de tercer nivel organizacional, responsable de la formulación propuesta, promoción e implementación de las políticas regionales en materia de desarrollo económico; así como, del seguimiento y cumplimiento de las normas de aplicación nacional y regional, en materia de competencia de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. Cree que puede bromear contigo. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley. 7. - Son competencias compartidas del Gobierno Regional del Cusco, los establecidos en el numeral 2 del Artículo 10° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Artículo 12º. El Consejo Regional invitará a los alcaldes distritales y representantes de la sociedad civil, en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos. - Son funciones de la Subgerencia de Programación e Inversiones: Artículo 76°.- La Subgerencia de Programación e Inversiones, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 77°. Artículo 45°. Su sigla es SGCAA. Las asignaciones y transferencias específicas para su funcionamiento que se establecen en las leyes anuales de presupuesto. -La Misión del Gobierno Regional del Cusco, es organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Su sigla es ORSLTPI. - La Oficina de Articulación Intergubernamental y Paz Social, es un órgano de asesoramiento de segundo nivel organizacional, responsable de establecer los mecanismos de articulación intergubernamental, destinados a la implementación y ejecución de políticas, actividades y programas nacionales de aplicación regional para la prevención y solución de conflictos en coordinación con los diferentes niveles de gobierno. - Son funciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica: Artículo 63°.- La Oficina Regional de Asesoría Jurídica, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 64°. Es una entidad con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal. Su sigla es SGDI. Subgerencia de Atención a las Personas con Discapacidad. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente Regional. 4. Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo. Mayo 2020; Abril 2020; … Formular, proponer, ejecutar, evaluar, dirigir y controlar los planes y políticas en materia de recursos naturales, biodiversidad y áreas naturales protegidas; Identificar y proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Proponer y participar de la administración, en coordinación con los Gobiernos Locales, de las áreas naturales protegidas que están íntegramente comprendidas dentro de la jurisdicción regional; Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en zonas de bosques naturales o áreas protegidas del ámbito regional; Promover estudios de investigación aplicada en materia de recursos naturales y áreas naturales protegidas; Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales en áreas al interior de la Región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización, en estricto cumplimiento de la política forestal nacional, conforme la transferencia de competencias que se le asigne; Otras funciones que le asigne la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Formular, proponer, ejecutar, evaluar, dirigir y controlar los planes y política en materia ambiental; Fomentar e implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental de acuerdo a las directivas internas que establezca la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio ambiente; Promover la educación e investigación ambiental en la región, generando mecanismos de sensibilización ambiental e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles; Participar en las diversas acciones y responsabilidades que desarrolla la Comisión Regional Ambiental; Identificar, evaluar y gestionar la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental, en proyectos de su competencia; Supervisar, controlar, monitorear y fiscalizar el debido cumplimiento de las obligaciones contenidas en normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental de interés regional y sobre uso racional de los recursos naturales y proponer mecanismos, instrumentos de gestión ambiental y espacios de participación, concertación y/o coordinación con la población; Formular, proponer, conducir, coordinar y evaluar las políticas sectoriales en materia de cultura, referidas a patrimonio cultural, material e inmaterial; gestión cultural e industrias culturales; y pluralidad étnica y cultural de la región, incluyendo las artes vivas; Dirigir, coordinar y supervisar la implementación de las políticas sectoriales en materia de cultura en el ámbito del Gobierno Regional del Cusco; Coordinar la promoción, difusión y puesta en valor de las manifestaciones artísticas y culturales de la Región; Dictar lineamientos técnicos para el diseño, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo de la cultura en concordancia con la política nacional, con el reconocimiento y respeto de la diversidad cultural y para el desarrollo integral de los pueblan andinos y amazónicos de la Región; Coordinar acciones orientadas a la promoción del fortalecimiento de la identidad nacional, sin distinciones ni exclusiones; Dictar lineamientos y coordinar acciones para la suscripción de contratos, convenios y/o acuerdos de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas; Prestar apoyo para la protección, conservación y promoción del patrimonio cultural regional y local, en coordinación con los Gobiernos Locales y organismos correspondientes; Fomentar la afirmación de la identidad nacional y promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos; Estudiar los usos y costumbres de los pueblos andinos y amazónicos como fuente de derecho, buscando su reconocimiento formal; Monitorear y evaluar el cumplimiento de las funciones asignadas a sus órganos desconcentrados en la perspectiva de mejorar la calidad y provisión de los servicios públicos de su responsabilidad, en estricta aplicación de las políticas nacionales y regionales; Subgerencia de Comunidades Andinas y Amazónicas. Su sigla es DREM. - La Subgerencia de la Mujer, es un órgano de línea de tercer nivel organizacional, responsable de implementar las políticas regionales relacionadas con la promoción, prevención, protección, atención y apoyo a la mujer. Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción, conforme a la ley de la materia. Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. Artículo 163º. Competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados. Artículo 186. Artículo 210°. - Son funciones de la Subgerencia de la Mujer: Artículo 184°.- La Subgerencia de la Mujer mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 185°. Gobierno Regional Cusco - Oficial. 6 Photos. Artículo 72º. Su sigla es PR. -La Procuraduría Pública Regional, es el órgano de Defensa Judicial del Estado, de segundo nivel organizacional, responsable de representar y defender los derechos e intereses del Gobierno Regional del Cusco en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como demandante o demandado, denunciante o denunciado o parte civil. -Los directores regionales están facultados a emitir resoluciones directorales regionales, en los asuntos de su competencia. Ley Nº 29053, Ley que modifica la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 203°.- La Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 202°.- La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación mediante Ordenanza Regional. Su sigla es DIRESA. El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas. Su sigla es CCR. - La Oficina Regional de Asesoría Jurídica, es un órgano de asesoramiento, de segundo nivel organizacional, responsable de brindar asesoría jurídica, legal y de la interpretación y correcta aplicación de lo establecido en las disposiciones constitucionales, legales y administrativas vigentes. Estos informes son públicos, las observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada acción de Control se publican en el portal del Gobierno Regional del Cusco, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República. - Son funciones de la Oficina de Coordinación Lima: Artículo 110°.- Oficina de Coordinación Lima, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 61°. Su sigla es SGAT. Artículo 126°.- La Dirección Regional de Agricultura, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 125°.- PLa Dirección Regional de Agricultura para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación mediante Ordenanza Regional. Como todo documento técnico de gestión institucional el ROF es susceptible de modificación y mejoramiento en función a las particularidades de la propia dinámica del proceso de funcionamiento y consolidación del Gobierno Regional del Cusco. Novena.-El resto de las provincias no comprendidas en las Gerencias Subregionales señaladas, serán atendidas por la Sede Regional del Gobierno Regional del Cusco. Artículo 176º. -El Gobierno Regional del Cusco, emana de la voluntad popular. -Son funciones de la Oficina Regional de Control Interno: Artículo 56°.-La Oficina Regional de Control Interno mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 57°.-El Jefe de la Oficina Regional de Control Interno emite informes anuales al Consejo Regional acerca del ejercicio de sus funciones y el estado del Control del uso de los recursos y fondos públicos. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. Artículo 214. -Son funciones de la Procuraduría Pública Regional: Artículo 60°.-La Procuraduría Pública Regional, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 27°. Artículo 112º. Formular, coordinar y ejecutar políticas, normas regionales, planes, programas, proyectos y actividades en materia de su competencia; Coordinar con los gobiernos locales, la ejecución de las políticas regionales y sectoriales y el funcionamiento de los programas estratégicos de desarrollo social y lucha contra la pobreza, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades e inclusión social para el fortalecimiento de las capacidades sociales y su economía; Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y el sector privado en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social; Coordinar con las universidades y centros de educación superior, mecanismos que propicien y difundan actividades para el fortalecimiento de capacidades, de investigación científica y desarrollo tecnológico, que se orienten a atender problemas que afecten el bienestar de la población; Formular, coordinar y ejecutar planes de acción orientados a la inclusión social, prevención y disminución de la violencia en todas sus modalidades, orientado a la población y grupos de riesgo, dentro del marco de las políticas de desarrollo en el ámbito regional; Promover e incorporar criterios y previsiones demográficas, que permitan la atención a las necesidades de la población rural dispersa en los planes y programas de desarrollo urbano y regional, en coordinación con los gobiernos locales; Promover la educación e información en materia de población, contribuyendo a consolidar una cultura demográfica y a propiciar en todos los grupos y sectores sociales, hábitos de vida saludables y prácticas orientadas a la solución de los problemas de población, en especial la reversión de los saldos migratorios negativos provinciales, la redistribución espacial de la población y la atención al envejecimiento demográfico; Impulsar la participación ciudadana en la planificación y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus distintas modalidades brindando la asesoría, asistencia técnica y apoyo a los Gobiernos Locales y las organizaciones de base involucradas en concordancia con las funciones compartidas con los Gobiernos Municipales; Diseñar, implementar, monitorear, evaluar y difundir las políticas, planes, programas, proyectos y acciones en materia de juventudes, en coordinación con las instancias de concertación juvenil como el Consejo Regional de Juventudes y otros; Otras funciones que le asigne la Gerencia Regional de Desarrollo Social; Proponer, coordinar, ejecutar y evaluar políticas, planes y programas de promoción y defensa de los derechos y oportunidades de la mujer, reafirmando su participación en la sociedad y el Estado; Promover el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los derechos de la mujer, así como su difusión; Promover la participación de la mujer en acciones orientadas a mejorar las condiciones socioeconómicas de la región, considerando el enfoque de interculturalidad; Promover el desarrollo de capacidades por parte de las jóvenes y adolescentes mujeres para el mejoramiento de su calidad de vida; Gestionar la cooperación técnica, a través de los canales correspondientes del Gobierno Regional, para el apoyo y promoción de la mujer en el ámbito regional; Llevar un registro regional de las organizaciones de mujeres; así como, identificar las zonas prioritarias que ayuden a construir y actualizar indicadores de su competencia para articular el apoyo solidario a la mujer; Desarrollar programas de capacitación y mejora de los conocimientos de las mujeres como agentes de desarrollo que respondan al ejercicio de sus derechos y en concordancia con las demandas de reducción de la pobreza de la persona, familia, comunidad y Región; Coordinar y articular con las instituciones del Estado en sus diferentes niveles y sector privado, las acciones para el fortalecimiento de los derechos de la mujer ; Cumplir y hacer cumplir todas las normas legales vigentes en materia de discapacidad; Diseñar, ejecutar, desarrollar y evaluar programas, proyectos y servicios, que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad; Formular, proponer, dirigir, ejecutar, controlar y administrar políticas regionales y acciones concretas en materia de atención e integración educativa, económica, laboral, de salud, accesibilidad, cultural, recreacional y de transporte que contribuya a la inclusión social de las personas con discapacidad; Velar por el funcionamiento del Consejo Regional de las Personas con Discapacidad, como un espacio de concertación e involucramiento de las institucionales públicas y privadas para consolidar programas y servicios inclusivos a la sociedad y a la productividad; Promover y difundir el respeto, la dignidad y el ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad; Coordinar y concertar con entidades públicas y privadas del ámbito regional y de la sociedad civil, acciones que permitan la inclusión social de las personas con discapacidad en situación de pobreza o extrema pobreza; Preparar informes sobre el cumplimiento de las actividades y elaborar la memoria anual de gestión para su presentación a la Gerencia Regional de Desarrollo Social; Formular, coordinar y proponer políticas, normas, planes, programas y proyectos de alcance regional en materia de competencia de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, orientados al mejoramiento de la calidad de los servicios básicos; Monitorear y evaluar: la calidad de los servicios, el otorgamiento de permisos, autorizaciones, concesiones sectoriales y el cumplimiento de las funciones asignadas a las direcciones regionales sectoriales a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en estricta aplicación de las políticas nacionales y regionales; Coordinar la articulación de las políticas de desarrollo social con la política económica y los planes estratégicos regionales; Formular, coordinar y supervisar, estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades; así como, evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; y gobiernos locales; Diseñar e implementar un sistema de gestión de monitoreo y evaluación que permita medir el impacto de los programas y proyectos de desarrollo social; Identificar y diseñar indicadores para medir el desempeño, efectos e impactos de los programas y políticas de desarrollo social; Otras funciones que le asigne la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Gestión de los servicios educativos, de nivel inicial, primario, secundario y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo. Artículo 23º. 2. - Son funciones de la Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada: Artículo 117°.- La Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 118°. Certificar las autógrafas de las Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y demás normas reglamentarias, así como autenticar los documentos oficiales que expidan o firmen el Consejero Delegado y los miembros del Consejo Regional, a su expresa solicitud; Redactar el Acta y el Diario de Debates de las sesiones del Consejo Regional y registrar en forma adecuada las decisiones que sirvan como precedentes para observarse en casos análogos y poner al día el Diario de Debates; Entregar a los Consejeros Regionales con 48 horas de anticipación al inicio de la sesión del Consejo Regional, copia de la agenda, por correo electrónico u otra vía y con reporte del tiempo asignado a cada tema, así como copias de las propuestas de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, dictámenes, informes y mociones, cuyo conocimiento previo sea necesario para participar en las sesiones; Proporcionar información para la página WEB; Organizar, dirigir y supervisar la Mesa de Partes y el Centro de Documentación e Información del Consejo Regional; Otras funciones que le asigne el Consejo Regional. - La Subgerencia de Recursos Naturales es un órgano de línea de Tercer Nivel Organizacional, responsable de conducir y ejecutar un conjunto de actividades orientadas a garantizar el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables y demás elementos ambientales. - La Subgerencia de Estudios de Inversión es un órgano de línea de tercer nivel organizacional, responsable de conducir el proceso de elaboración de los estudios definitivos o expediente técnico detallado. El Consejo Regional se organiza y cumple sus funciones en el marco de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley, así como en su Reglamento Interno que es aprobado por Ordenanza Regional. Artículo 53°. Artículo 235º. Su Sigla es OCON. -Son funciones de la Gerencia General Regional: Artículo 44°.- Depende jerárquica y administrativamente de la Presidencia Regional: Artículo 83°. - Son funciones de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares: Artículo 98°.- La Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 99°. - La Dirección Regional de Energía y Minas es un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, que tiene a su cargo las funciones específicas en materia de energía, minas e hidrocarburos, señalados en el Artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales en lo que les corresponda. Artículo 201°. Su sigla es SGFCIT. Preparar la agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regional y asistir al Consejero Delegado y a los miembros del Consejo Regional, durante el desarrollo de las mismas; Citar a los miembros del Consejo Regional a las sesiones ordinarias y extraordinarias, por encargo del Consejero Delegado; Actuar como Secretario en las sesiones del Consejo Regional y a pedido del Consejero Delegado, en cualquier reunión de coordinación que corresponda a esta instancia; Elaborar los respectivos proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. -El Gobierno Regional del Cusco mantiene relaciones de cooperación y coordinación con los demás Gobiernos Regionales y otros niveles de Gobierno, orientados al proceso de integración y conformación de espacios macro regionales. Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. Desde el inicio de las actividades del Gobierno Regional del Cusco en el año 2003 en que se aprobó el ROF que antecede al presente y luego de una evaluación de la estructura orgánica implementada en la etapa inicial, se ha considerado necesario efectuar una reestructuración orgánica y por consiguiente la reformulación del Reglamento de Organización y Funciones, principal documento de gestión, teniendo como sustento la necesidad de una estructura orgánica más funcional, eliminando la superposición y duplicidad de funciones en determinadas unidades orgánicas, suprimiendo algunas y creando nuevas, en virtud de las experiencias acumuladas en este período, así como también para poder asumir a plenitud la transferencia de funciones de carácter sectorial que ha ejecutado el Gobierno Nacional a los gobiernos regionales. Artículo 94º. Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, modificada con la Ley Nº 28496 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM. Artículo 51°.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, actuará como Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional, debiendo oportunamente presentar los documentos para su análisis. Artículo 225°.- El Proyecto Especial Regional “Plan MERISS”, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 224°.- El Proyecto Especial Regional “Plan MERISS”, para el cumplimento de sus funciones formula y propone su Manual de Operaciones, para su aprobación mediante Resolución Ejecutiva Regional. Ley Nº 28968, Ley que modifica el inciso l) del artículo 21º y la undécima disposición transitoria, complementaria y final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Es responsable de brindar atención integral a los menores en estado de abandono moral y material ingresados a la Aldea por disposición judicial, encargándose de su formación, alimentación, salud, educación formal y ocupacional, capacitación en todos sus niveles, preparándolos para la vida en sociedad durante el tiempo que dure su internamiento. -La Sede del Gobierno Regional del Cusco, es la ciudad del Cusco, con domicilio legal en la Avenida Tomasa Tito Condemayta s/n del Distrito de Wanchaq, de la Provincia del Cusco. - La Subgerencia de Presupuesto, es un órgano técnico normativo de asesoramiento de tercer nivel organizacional, responsable de implementar en el Gobierno Regional del Cusco la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Leyes Anuales de Presupuestos del Sector Público y demás normas complementarias del Sistema del Presupuesto Público. GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO EXIGIRÁ CELERIDAD EN EL CRONOGRAMA PRESENTADO POR EL MINEM PARA HACER REALIDAD MASIFICACIÓN DEL GAS; COMBATIR LA INFORMALIDAD EN EL SECTOR MINERO ES UNA POLÍTICA DE INTERÉS REGIONAL Y PRIORIDAD DEL GORE CUSCO; Comentarios recientes. Artículo 195°. - Son funciones de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial: Artículo 79°.- La Subgerencia de Acondicionamiento Territorial, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 80°.